Pronunciamiento institucional sobre el uso de inteligencia artificial en entrevistas de admisión en salud mental

El Consejo Superior del Colegio de Psicólogas y Psicólogos expresa su profunda preocupación frente a la implementación de sistemas de Inteligencia Artificial en procesos de admisión, orientación y categorización de pacientes en el ámbito de la salud mental por parte de prestadores y financiadores de salud, en este caso OSDE, particularmente cuando estas
herramientas pretenden intervenir en decisiones que corresponden al ejercicio profesional regulado de psicólogas y psicólogos.

La entrevista de admisión en salud mental constituye un acto clínico complejo, singular e interdisciplinario que implica escucha profesional, evaluación contextual, análisis subjetivo, contención emocional y toma de decisiones clínicas fundamentadas. Estos procesos no pueden ser reemplazados por mecanismos automatizados, algoritmos o sistemas de respuestas prediseñadas sin afectar derechos fundamentales de las personas usuarias del sistema de salud.

La utilización de Inteligencia Artificial en admisiones clínicas presenta múltiples riesgos:

  • reducción de la subjetividad humana a variables automatizadas,
  • falta de comprensión del sufrimiento psíquico y del contexto social de cada persona,
  • posibles errores de clasificación o derivación,
  • sesgos algorítmicos y discriminación indirecta,
  • deshumanización del primer contacto terapéutico,
  • ausencia de responsabilidad clínica profesional real,
  • riesgos sobre confidencialidad y protección de datos sensibles,
  • y desplazamiento del criterio clínico hacia decisiones administradas por sistemas opacos controlados por prestadores o financiadores.

La salud mental no puede reducirse a procesos automatizados ni transformarse en una lógica exclusivamente administrativa o de optimización de recursos económicos.
Desde una perspectiva ética y profesional, advertimos que este tipo de prácticas podría vulnerar principios fundamentales contemplados en normativas nacionales, provinciales e internacionales.


MARCO NORMATIVO Y DERECHOS POSIBLEMENTE AFECTADOS

  • Ley Nacional de Salud Mental N.o 26.657
  • La normativa establece el derecho a recibir atención sanitaria humanizada, integral y basada en equipos interdisciplinarios, respetando la singularidad subjetiva de cada persona. La sustitución parcial de instancias clínicas por sistemas automatizados podría afectar el acceso a una evaluación profesional adecuada y al trato digno.
    Referencia APA: Argentina. Congreso de la Nación. (2010). Ley Nacional de Salud Mental N.o 26.657. Boletín Oficial de la República Argentina.
    https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26657-175977
  • Ley Nacional 25.326 de Protección de Datos Personales

    Los datos vinculados a salud mental constituyen datos sensibles especialmente protegidos.
    La utilización de plataformas automatizadas y sistemas de IA genera interrogantes respecto del almacenamiento, procesamiento, confidencialidad, trazabilidad y utilización secundaria de la información clínica.
    Referencia APA: Argentina. Congreso de la Nación. (2000). Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. Boletín Oficial de la República Argentina.
    https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-25326-64790
  • Códigos de Ética Profesional de Psicología

    Los principios éticos del ejercicio profesional establecen la responsabilidad personal e indelegable de las intervenciones clínicas, el resguardo del secreto profesional, el consentimiento informado y la protección subjetiva de pacientes y consultantes.
  • Referencia APA: Colegio de Psicólogas y Psicólogos Provincia de Buenos Aires (COLOSIBA). Resolución 1670/20

    https://www.colpsiba.com.ar/lgs/rgl/generales/Codigo%20de%20Etica%20-
    %20Res%201670%2020.pdf

    Referencia APA: Federación de Psicólogos de la República Argentina (FePRA). (2013). Código de ética nacional para el ejercicio profesional de la Psicología. https://fepra.org.ar
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos

    Toda persona tiene derecho a la protección de su dignidad, intimidad y salud integral, incluyendo la protección frente a prácticas que puedan generar discriminación o vulneración de derechos.

    Referencia APA: Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

    Promueve el acceso a servicios de salud respetuosos de la autonomía, la singularidad y la no discriminación de las personas con padecimiento mental.

    Referencia APA: Organización de las Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
    https://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf
  • Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial

    Los organismos internacionales advierten que los sistemas de IA aplicados a salud deben garantizar supervisión humana significativa, transparencia, protección de derechos y prevención de daños.

    Referencia APA: UNESCO. (2021). Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial.
    https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000381137_spa

    Asimismo, distintas organizaciones profesionales y federaciones vinculadas al campo de la Psicología y la Salud Mental vienen manifestando la necesidad de establecer límites claros respecto del uso de Inteligencia Artificial en procesos clínicos, especialmente cuando existe Riesgo de reemplazo del criterio profesional humano.

    La tecnología puede constituir una herramienta complementaria para tareas organizativas, psicoeducativas o administrativas, pero nunca sustituir el encuentro clínico, la escucha profesional ni la evaluación interdisciplinaria requerida en salud mental.

    Este Consejo Superior considera indispensable:
  • promover debates académicos y científicos interdisciplinarios,
  • establecer regulaciones claras y protocolos éticos consensuados,
  • garantizar supervisión profesional humana obligatoria,
  • proteger la confidencialidad y los derechos de pacientes,
  • y evitar la automatización de decisiones clínicas sensibles.

    La transformación digital requiere pensamiento crítico, formación y regulación. Ningún avance tecnológico debe producir retrocesos en derechos humanos, ética profesional ni calidad del cuidado en salud mental.


CONSEJO SUPERIOR
COLEGIO PSICOLOGAS y PSICOLOGOS
PROVINCIA de BUENOS AIRES