EJERCICIO LEGAL DE LA PSICOLOGÍA
LAS PROFESIONES QUE PUEDEN COMPROMETER EL INTERÉS PÚBLICO
La de Educación Superior (Ley 24.521), define en su Art. 43, “profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiere comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes.”
Dentro de las profesiones de interés público, o sea que en su ejercicio pueda afectar la salud de la población, se encuentra la Psicología.
¿QUÉ SON LAS ACTIVIDADES RESERVADAS EXCLUSIVAMENTE A TÍTULO?
Las profesiones de interés público, como la Psicología, tienen actividades reservadas exclusivamente a título, que son “un subconjunto limitado dentro del total de alcances de un título, que refieren a aquellas habilitaciones que involucran tareas que tienen un riesgo directo sobre la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes”. (R 1254/18)
Es importante destacar que, además, estas actividades solo pueden ser ejercidas por quien tenga el título universitario (4 años o más) que las tenga expresamente reservadas.
Por otro lado, es superlativo señalar que, este Título universitario en virtud de esta «tutela especial», tiene que incluir contenidos y estándares que, las Universidades que los emitan, deben cumplir
Por ello, la Psicología como Carrera Universitaria, tiene una formación con determinados estándares que garantizan la adquisición de competencias para el ejercicio profesional.
También, la Psicología como Profesión de Interés Público, tiene sus ACTIVIDADES RESERVADAS A TITULO. (Anexo XXXIII – Reso 1254/18)
ACTIVIDADES RESERVADAS AL TÍTULO DE LICENCIADO/A EN PSICOLOGÍA
Prescribir y realizar acciones de evaluación, diagnóstico, orientación y tratamiento psicoterapéutico y rehabilitación psicológica.
Realizar intervenciones de orientación, asesoramiento y aplicación de técnicas
psicológicas tendientes a la promoción de la salud.
Prescribir, realizar y certificar evaluaciones psicológicas con propósitos de
diagnóstico, pronóstico, selección, orientación, habilitación o intervención en
distintos ámbitos.
Planificar y prescribir acciones tendientes a la promoción y prevención de la salud mental en individuos y poblaciones.
ENTONCES ¿QUIÉNES PUEDEN BRINDAR PSICOTERAPIA?
Solo las/os psicólogas y psicólogos tienen la incumbencia para ofrecer psicoterapia y rehabilitación psicológica, así como promoción y prevención de la salud mental en individuos y poblaciones, con la atención en consultorio (público o privado).
¿POR QUÉ?
Porque son egresados/as de la Carrera Universitaria que tiene, en su Título
Universitario, las actividades reservadas que los habilitan a tal fin, en el resguardo y cuidado de la salud mental de toda la población.
¿CON EL TITULO ALCANZA? ¿CUAL ES LA FUNCION DEL COLEGIO y LA MATRICULA?
Los Colegios Profesionales tienen la responsabilidad de asegurar que la población reciba buenas prácticas profesionales, técnicamente fundamentadas y legalmente habilitadas, con prestaciones ética y deontológicamente acordes,
Es por ello que, en la MATRICULA PROFESIONAL EMITIDA POR EL COLEGIO, la población tiene la garantía de que quien es convocado a acompañar en el cuidado de su Salud Mental, es una persona con la debida titulación universitaria y la correspondiente habilitación legal.
ALERTA A LA COMUNIDAD
Por tanto, alertamos a la población que la oferta de prácticas que pretenden estar
relacionadas con la psicología, y/o con las prestaciones profesionales del campo de la psicoterapia hechas por personas sin el debido título, PONEN EN RIESGO SU SALUD MENTAL.
Al mismo tiempo, recordamos que estas que personas que ofrecen sus prácticas desde distintas denominaciones, sin ser Psicólogos/as:
NO poseen título habilitante
NO tienen matricula profesional
NO tienen incumbencias profesionales
RECOMENDAMOS QUE…
Ante la posibilidad de sentir necesario solicitar un acompañamiento profesional en el cuidado de la SALUD MENTAL, se solicite la MATRÍCULA PROFESIONAL de la persona a quien se consulta.
Donde la AUTENTICIDAD de la misma puede chequearse en
https://colpsiba.com.ar/pad/mtr.php
Asimismo, se puede contrastar la HABILITACION del CONSULTORIO PROFESIONAL, en el QR del CERTIFICADO que debe estar exhibido en el mismo.
LA SALUD MENTAL ES UN RECURSO FUNDAMENTAL PARA LA VIDA DIARIA Y EL DESARROLLO DE LAS PERSONAS.
PARA CUIDARLA, ES ATINADO CONSULTAR A UN/A PROFESIONAL DEBIDAMENTE CAPACITADO Y LEGALMENTE HABILITADO PARA ASISTIR Y ACOMPAÑAR.
PODÉS CONSULTAR EL LISTADO DE PERSONAS HABILITADAS PARA EL EJERCICIO DE LA PSICOLOGÍA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN https://colpsiba.com.ar/pad/mtr.php
CUIDEMOS NUESTRA SALUD MENTAL
MARCO LEGAL
Ley de Educación Superior Nº 24.521
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25394/texact.htm
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/183989/20180518
Resolucion 1254/2018
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/183989/20180518
Ley del Ejercicio Profesional en Psicología Nº 10.306 y modificaciones
https://normas.gba.gob.ar/documentos/V9rbMUP0.html
Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26657-175977/normas-modifican
COLEGIO DE PSICÓLOGAS y PSICÓLOGOS
PROVINCIA de BUENOS AIRES

