
El art. 15 inc. (u) de la ley N˚ 10306 le asigna al Consejo Superior la atribución de formalizar convenios con Obras Sociales (o equivalentes) para lograr una cobertura de las prestaciones realizadas por los profesionales de nuestra disciplina. Desde la sanción de la Ley, se fue formalizando varios convenios con obras sociales o afines, ampliando los alcances de la cobertura en salud mental en territorio bonaerense.
Que, si bien ello acarrea efectos sumamente positivos tanto para esta institución como para los pacientes que acceden al tratamiento, también es cierto que la gestión cotidiana de los convenios celebrados requiere más tiempo y recursos, además de una capacidad de acción rápida, no solo para garantizar su plena vigencia, sino también para que las obras sociales o afines y los matriculados/as cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma.
Por ello, la creación del Área de Obras Sociales pretende se jerarquice el espacio enfocado en la administración de los Convenios con Obras Sociales para profundizar su perfil técnico y ejecutivo a fin de que se aboque rápidamente de cualquier aspecto vinculado con el fiel cumplimiento de los convenios celebrados, además de brindar una rápida y eficaz respuesta a los matriculados/as que lo requieran por cuestiones vinculadas a la temática.
Fernando Oscar Bevacqua, MP 15.154, del Distrito IV- Pergamino
Viviana Rodríguez, MP 146, del Distrito I- Bahía Blanca
Carlos Chavarri, MP 5.226, del Distrito II- Trenque Laquen
Corro María Betsabe, MP 10.674, del Distrito III- Junín
Patricia Costela, MP 20.064, del Distrito V-Zárate
Johanna Gómez, MP 30.244, del Distrito VII- Chivilcoy
Marcia Fabregat, MP 46.160, del Distrito X- Mar del Plata
Pablo Caiafa, MP 61.035, del Distrito XII- Quilmes
Silvanna Rosaura Rivera Carbajal, MP 81.849, del Distrito XIV- Morón
Mariana Rosario, MP 93.038, del Distrito XV- San Isidro