Salud mental comunitaria en el ámbito escolar: psicólogos en el ámbito Educacional una demanda histórica que exige respuestas urgentes en las aulas bonaerenses

El escenario que atraviesan a diario las escuelas de la Provincia de Buenos Aires no admite dilaciones; los conflictos vinculares complejos, padecimientos subjetivos agudizados en niños, niñas y adolescentes, situaciones de violencias y consumos problemáticos (como las apuestas online o el exceso de tiempo frente a las pantallas) interpelan cotidianamente a los Equipos de Orientación Escolar (EOE), a los cuerpos directivos y al personal docente. 

Frente a esta realidad, el Colegio de Psicólogas y Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires (ColPsiBA), a través de su Mesa Ejecutiva del Consejo Superior, viene sosteniendo una agenda de articulación político-institucional estratégica. 

Esta línea de acción se materializó en los recientes encuentros de trabajo mantenidos con el legislador provincial Pablo Petrecca en un espacio encabezado por la presidencia y mesa ejecutiva; como también con la Directora General de Cultura y Educación (DGCyE) de la Provincia de Buenos Aires, Flavia Terigi, en una reunión técnica y gremial llevada adelante por las representantes de la colegiatura provincial, las licenciadas Yamila Pezet y Teresa Almada.

La incorporación formal y jerarquizada de profesionales de la psicología en el ámbito o área Educacional de las escuelas bonaerenses constituye una bandera de lucha histórica de la colegiatura provincial que se remonta a la creación de la Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar en la década de 1970. No se trata de un reclamo corporativo, sino de una necesidad sanitaria, pedagógica y jurídica insoslayable: dotar a la comunidad educativa de herramientas idóneas para la promoción de la salud mental, el cuidado institucional y la detección temprana de situaciones de vulnerabilidad sostenida en la Ley de Salud Mental 26.657.

Este reclamo encuentra su sólido anclaje en la Ley de Educación Superior 24.521 (art. 43), que reconoce a la Psicología como una profesión de interés público cuyo ejercicio puede comprometer de manera directa la salud y los derechos de la población, determinando actividades reservadas al título específicas e indelegables para la evaluación, diagnóstico e intervención en el campo subjetivo e institucional. 

Asimismo, en el territorio bonaerense rige de manera obligatoria la Ley 10.306, la cual establece que la posesión de una matrícula profesional vigente y activa constituye el único reaseguro legal que certifica la idoneidad técnica del profesional y garantiza un encuadre deontológico riguroso, respaldado por el control ético y disciplinario de la colegiatura.

Resulta imprescindible despejar un malentendido recurrente: más psicología en las escuelas no significa trasladar el consultorio ni la clínica al ámbito escolar. La labor de la Psicología Educacional no busca medicalizar ni patologizar los procesos educativos; por el contrario, aporta una mirada amplia, comunitaria e interdisciplinaria que acompaña las trayectorias escolares, orienta a las familias y construye estrategias de intervención institucional junto a docentes y directivos, preservando la función central de la escuela como un espacio de enseñanza, inclusión y cuidado.

En un contexto donde la urgencia de las problemáticas suele colisionar con argumentos de restricción presupuestaria, el ColPsiBA sostiene la necesidad imperiosa de optimizar y redistribuir los recursos profesionales ya existentes en el sistema, fortaleciendo los EOE sin desatender la interdisciplina, pero reconociendo la especificidad técnica que la ciencia psicológica aporta al campo educativo. 

En este sentido, es fundamental ordenar el funcionamiento administrativo de las contrataciones bajo el régimen del Estatuto del Docente: así como para la tarea estrictamente áulica se requiere acreditar el Tramo de Formación Pedagógica (TFP) oficial, la labor dentro de las instituciones y los equipos escolares involucra una dimensión de práctica profesional que debe ser regularizada mediante la exigencia de la matrícula. 

Es la matrícula provincial, activa y vigente (Ley 10.306), la herramienta que habilita formalmente ese desempeño institucional, asegurando idoneidad técnica y pleno encuadre deontológico. La salud mental de nuestras infancias y juventudes es un derecho innegociable y la escuela debe ser el primer territorio de cuidado, escucha y respaldo legal.

Lic. Elliker Juan Matías

MP 25.605 – Distrito VI Luján