Legislación
Sumarial
Se aplicará el reglamento de procedimiento sumarial con motivo de denuncias contra psicólogos matriculados en la Provincia de Buenos Aires, relacionadas con presuntas transgresiones a la ética en el ejercicio profesional.
La denuncia contra un profesional deberá ser hecha por escrito ante el Distrito en el que se produjo el hecho que dio lugar a la denuncia, determinando con precisión la persona imputada, su domicilio cuando lo conociera, los antecedentes del hecho y las pruebas que tuviera en su poder, especificando claramente el o los hechos que motivan la denuncia. El denunciante deberá justificar su identidad con el documento que la acredite y constituir domicilio, acompañar copia de la denuncia y de los documentos presentados, y ofrecer toda la prueba de la que intente valerse. El denunciante será citado por el Consejo Directivo para que comparezca por ante uno de sus miembros, dentro del término de 10 (diez) días a ratificar la denuncia, labrándose el acta correspondiente que será leída al denunciante y suscripta por los intervinientes en el acto; en dicho acto el denunciante podrá completar los datos y referencias que no se hubieren incluído en la denuncia original.