Poseer una ESPECIALIDAD, denota la profundización de conocimientos y desarrollo de habilidades en un área y/ o rama de la Psicología en el marco de las incumbencias reconocidas por la legislación vigente, ESPECIALIZACIÓN, se refiere a la capacitación profesional adquirida con posterioridad al Título de Grado y que tiene por objeto profundizar en el dominio de un área o tema de la Psicología.

 

BENEFICIOS DE ESPECIALIZARSE

  • Los Especialistas tienen una reconocida idoneidad para ejercer su Especialidad, y ello les otorga jerarquía profesional y científica.
  • Podrán percibir honorarios diferenciales en mérito a su perfeccionamiento profesional.
  • Podrán publicitarse como tales sin otro aditamento que el que les otorga el Certificado de Especialista recibido.

ESPECIALIDADES RECONOCIDAS

  • PSICOLOGÍA CLÍNICA
  • PSICOLOGÍA LABORAL y/ o DEL TRABAJO
  • PSICOLOGÍA EDUCACIONAL
  • PSICOLOGÍA JURÍDICA y/ o FORENSE
  • PSICOLOGÍA SOCIAL
  • PSICOLOGÍA SANITARIA

REQUISITOS Y CONDICIONES

Para obtener el Certificado de Especialista de la Provincia de Buenos Aires Ley 10.306, se requiere:

  • Poseer título de acuerdo al Art. 4 de la Ley 10.306.
  • Estar matriculado en el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires con la cuota anual al día
  • Cumplir con las condiciones del Reglamento de Especialidades vigente.

 

REQUISITOS

Podrán aspirar al Certificado de Especialista aquellos psicólogos que presenten sus antecedentes de acuerdo al Anexo II del Reglamento de Especialidades y obtengan un mínimo de 50 puntos ponderados.

  • Presentar certificado de matriculación actualizado.
  • Acreditar una experiencia mínima en el ejercicio de la Especialidad  que solicita de tres (3) años, con especial dedicación a la misma.
  • Tener formación y actualización en la Especialidad. La formación y actualización debe ser avalada por certificados de cursos, publicaciones, becas, presentaciones de trabajos, investigaciones, actividad docente

 

Cumplidos los requisitos y condiciones enumerados en el párrafo anterior, el postulante deberá aprobar la evaluación de su Ponencia Escrita, presentada de acuerdo a los lineamientos determinados por el Anexo III del Reglamento de Especialidades, ante la Comisión Asesora de Evaluación y de conformidad al procedimiento estipulado

 

EXIMIDOS DE LA PRESENTACIÓN DE PONENCIA ESCRITA

Haber alcanzado el doble del puntaje ponderado mínimo, o sea cien (100) puntos ponderados, de acuerdo a la grilla prevista en el Reglamento de Especialidades, en algunas de  las siguientes situaciones:

  • Haber obtenido título de Especialista o capacitación especializada otorgada por Universidad legalmente reconocida cuyas titulaciones sean afines a la Especialidad elegida.
  • Haber aprobado  la Escuela de Especialización de los Colegios de Distrito en que estas funcionen, acreditando evaluaciones fehacientes de Carreras  afines a la Especialidad elegida.
  • Ser o haber sido  Director de Escuela de Especialización de los Colegios de Distrito de Carrera afín a la Especialidad elegida.
  • Ser o haber sido Profesor Titular, Asociado o Adjunto de Universidades legalmente habilitadas en Cátedras afines a la Especialidad.
  • Haber sido designado por el Consejo Superior  miembro de Comisión Asesora de Evaluación o miembro de la Comisión de Especialidades Provincial.
  • Haber obtenido el Certificado de Residencia completa y acreditar fehacientemente haber cumplido el programa afín a la Especialidad elegida. La residencia podrá tener origen en las jurisdicciones municipal, provincial o nacional, siempre que se tome como referencia mínima en las mismas el programa vigente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires
  • Haber alcanzado cuatro veces el puntaje ponderado mínimo, es decir doscientos (200) puntos ponderados o más.

 

INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES

Cada año y en los términos estipulados por el Consejo Superior los Consejos Directivos de Distrito receptarán las solicitudes. Los postulantes presentarán la solicitud conforme al Anexo II del Reglamento de Especialidades y abonarán en dicho acto el 50% del arancel fijado, adjuntando dos (2) carpetas con los antecedentes de su capacitación y práctica, una de las cuales se archivará en el distrito.

 

RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE ESPECIALISTA

Para la renovación prevista del certificado de Especialista pautada, se mantendrá el siguiente criterio, la renovación del certificado se asienta sobre los principios de:

  • Evidencia de la prosecución en el ejercicio de la Especialidad seleccionada,
  • Demostración que los antecedentes presentados son contestes de un mayor nivel de profundidad en el dominio del área y / o tema, que dieron origen al otorgamiento en su momento, de la Especialidad.

 

Anualmente los Consejos Directivos de Distrito confeccionarán la nómina de los certificados de Especialistas que caducan al año siguiente, para su comunicación a los interesados.

Seis meses antes del vencimiento, los Especialistas deberán presentar la solicitud de renovación del certificado, abonando el arancel correspondiente. Deberán acompañar dicha solicitud con una nueva carpeta conteniendo el formulario (Anexo II del Reglamento de Especialidades) aclarando el objeto y las constancias de antecedentes fechados con posterioridad a la obtención del certificado de Especialista.

El puntaje ponderado mínimo exigible es de quince (15) puntos ponderados, utilizando la grilla prevista en el Anexo III del Reglamento de Especialidades. Este requisito será el definitorio, no debiendo presentar nueva Ponencia Escrita, ni Defensa Oral de la misma.

La no presentación en término de la renovación y/ o la no obtención del puntaje ponderado mínimo significará la caducidad de pleno derecho al certificado de Especialista, pudiendo dar de alta nuevamente al mismo en el próximo llamado en los mismos términos.

Cumplimentada esta única renovación el Especialista podrá hacer uso de su certificado mientras dure su ejercicio profesional con matrícula activa en la Provincia de Buenos Aires.